
El Fisco Provincial Opina

Dr. Jose Antonio Alaniz
27 de octubre de 2021, 08:29:06
Convenio Multilateral. Salta. Gastos de fletes
Que lo propio corresponde establecer respecto del ajuste en los gastos de flete. Está acreditado que Ancona desarrolla actividad en distintas jurisdicciones, por lo que no resuelta ajustado la apropiación del cien por ciento de los gastos de flete para la provincia de Salta y, por consiguiente, deberá efectuar una reliquidación de los mismos. En este sentido, la Resolución General N.° 7/2006 establece: “ Interpretar que los gastos de transporte a que hace referencia el último párrafo del...

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 12:27:13
Convenio Multilateral. Buenos Aires. Atribución de ingresos
Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, siempre y cuando, claro está, sea conocido por el vendedor –en este caso Gomerías Neumen SA– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso que está debidamente acreditada.

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 12:25:11
Convenio Multilateral. Buenos Aires. Atribución de gastos
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia en la atribución de gastos correspondientes a los rubros: “Sueldos y Jornales”, “Contribuciones Sociales”, “Telecomunicaciones” y “Gastos Varios”.

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 12:23:10
Convenio Multilateral. Santa Fe. Atribución de gastos
Que esta Comisión Arbitral observa que conforme las alegaciones de las partes, la controversia ha quedado circunscripta al disímil criterio en los gastos correspondientes a los rubros sueldos y cargas sociales (Resoluciones N° 17-0/2019 y N° 18-9/2019) y en concepto de regalías comerciales (Resolución N° 18-9/2019).

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 12:20:02
Convenio Multilateral. Tierra del Fuego. Alta en una nueva jurisdicción
Que de las constancias obrantes en las actuaciones, se advierte que al momento de realizar la contratación del alquiler de un local en la ciudad de Ushuaia, Sport Club S.A. lo hizo a nombre propio con el objetivo de destinarlo a actividades deportivas, según consta en el propio contrato, con lo que queda demostrada su intencionalidad de realizar el ejercicio de una actividad en la provincia de Tierra del Fuego, al margen de la posibilidad de que con posterioridad decidiera la cesión de los...

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 12:17:48
Convenio Multilateral. Misiones. Anticipo: Sustento territorial vía Presencia digital
Que el sustento territorial por parte de Espasa SA en la provincia de Misiones se encuentra acreditado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General CA N° 83/2002 (vigente en los periodos ajustados), la cual establece que: “ se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos...

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 12:08:39
Convenio Multilateral. Tasa de seguridad e higiene. Base imponible
Que, en consecuencia, el municipio de San Isidro, en los periodos ajustados tiene derecho para la aplicación de la TISH a gravar en conjunto con las jurisdicciones municipales en las que Guardman S.A. posea la correspondiente habilitación, el 100% del monto atribuible al fisco provincial.

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 12:06:40
Convenio Multilateral. Río Negro. Asignación de ingresos por venta. Destino final
Que, asimismo, en las presentes actuaciones, lo importante para determinar el lugar de atribución de los ingresos generados por las operaciones objeto de la litis, no necesariamente es el domicilio del comprador (fiscal y/o de facturación) donde materialmente tienen como destino primario los vehículos, sino que lo que importa es el lugar de destino final de las mercaderías que sea posible conocer, aunque la entrega de las mismas ocurra por cuenta del vendedor o por terceros.

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 12:04:24
Convenio Multilateral. Córdoba. Procedimiento
Que, en primer lugar, corresponde señalar que el art. 11 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria dispone que: “Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, las actuaciones entrarán a despacho para resolución y en trámite sucesivo, se requerirá dictamen de la Asesoría y agregado que sea, se pondrán los autos a disposición de los miembros de la Comisión Arbitral para su tratamiento.

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 11:57:37
Convenio Multilateral. Córdoba. Mera compra. Exportación
Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral ya han señalado que la jurisdicción productora tiene la potestad de gravar la mera compra de productos en su territorio aunque posteriormente fueran exportados desde otra jurisdicción, habida cuenta que el Convenio Multilateral no establece un tratamiento diferenciado en la distribución de la base conforme al destino que el sujeto comprador otorgue a los bienes adquiridos.

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 11:38:05
Convenio Multilateral. Tasa de seguridad e higiene. Base imponible
Que en el caso es de aplicación del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral debido a que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas por la Ley 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades ha incorporado una previsión en el sentido de limitar la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”.

Dr. Jose Antonio Alaniz
25 de octubre de 2021, 11:34:01
Convenio Multilateral. Tasa de seguridad e higiene. Base imponible
Que es de tener presente que el Convenio Multilateral no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera corresponderle a otro u otros municipios, sino que el mismo contempla la forma en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos municipios que participan de la actividad de un contribuyente que tienen la potestad de gravarlos.
