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El Fisco Provincial Opina

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Dr. Jose Antonio Alaniz

16 de agosto de 2023 a las 07:13:13

Convenio Multilateral. Atribución de ingresos. “Nunca” al depósito del transportista

… de la citada resolución, no se refiere al “depósito de las empresas transportistas” ...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

9 de junio de 2023 a las 04:00:24

Convenio Multilateral. Operaciones por medios electrónicos. Domicilio del adquirente

Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación: 1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra; 2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente; 3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

9 de junio de 2023 a las 03:58:22

Convenio Multilateral. Acopiador de cereales. Régimen especial

Que la controversia está centrada en determinar: i. si corresponde la asignación del 20% del artículo 11 del Convenio Multilateral proveniente de algunos ingresos correspondientes a comisiones por intermediación a la jurisdicción Santa Fe, porque allí se encuentra una de las oficinas administrativas del contribuyente, donde lleva a cabo un gran porcentaje del inicio y desarrollo de sus negociaciones, como así el cierre de acuerdos y tareas de administración y dirección, y que por ello,...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

9 de junio de 2023 a las 03:55:36

Convenio Multilateral. Fábrica de autos. Atribución de ingresos NO domicilio del adquirente

Las ventas realizadas a clientes domiciliados en la provincia de Corrientes por parte del concesionario, son ajenas a aquellas efectuadas entre Peugeot Citröen Argentina SA y su concesionario, y la atribución de los ingresos generados por éstas es materia ajena al presente caso concreto.

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Dr. Jose Antonio Alaniz

6 de mayo de 2023 a las 03:03:28

Convenio Multilateral. Los Sueldos y Jornales; Contribuciones Sociales NO se prorratean

Que la directriz sentada por el artículo 4º del Convenio Multilateral es que el gasto debe ser asignado al lugar en donde es efectivamente soportado, cuando tenga una relación directa con la actividad. Asimismo, a los fines de la asignación jurisdiccional de un gasto, debe tenerse presente la regla sentada por el segundo párrafo del artículo 4º, esto es, debe primar el principio de certeza. Que, a su vez, artículo 4º del Convenio Multilateral expresamente dice que, en el caso de sueldos,...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

30 de abril de 2023 a las 01:39:25

Convenio Multilateral. Régimen especial. intermediarios. Cuando los ingresos no se distribuyen

Que esta Comisión Arbitral observa que en el presente caso concreto ambas partes, Gobbi Novag SA y la provincia de Buenos Aires, están contestes en que corresponde la aplicación del art. 11 del Convenio Multilateral. En efecto, la única cuestión controvertida a decisión de este organismo está centrada en relación a la jurisdicción a la cual debe ser atribuido el 80% establecido en el art. 11 del Convenio Multilateral, ya que, se reitera, tanto la firma como el fisco consideran que es de...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

30 de abril de 2023 a las 01:36:43

Convenio Multilateral. Régimen especial. Construcción. Cuando los ingresos no se distribuyen

Que, por lo expuesto, corresponde establecer que la municipalidad del Pilar podrá gravar los ingresos que resulten atribuibles a la misma de acuerdo con el artículo 6° del CM; esto es, el 10% de los ingresos de acuerdo a lo previsto en el art. 6° por encontrarse allí la única administración habilitada. Asimismo, corresponderá a la municipalidad del Pilar el 90% de los ingresos de todas las obras que se ejecuten en el ejido municipal de la misma; se deben tomar los importes facturados...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

30 de abril de 2023 a las 01:44:48

Convenio Multilateral. Atribución de gastos de telecomunicaciones

Que, en cambio, en lo que respecta a los gastos de telecomunicaciones, cabe destacar que dadas las características de los mismos, se hace muy dificultoso determinar con certeza la magnitud de este gasto que ha sido soportado en cada jurisdicción, situación que motiva que sea necesario la utilización de una estimación o parámetro razonable para ello, conforme lo habilita el propio artículo 4° del CM. Ante ello, se considera que la atribución de los mismos realizada en función de los ingresos...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

15 de octubre de 2022 a las 03:40:05

Convenio Multilateral. Tasa de seguridad e higiene. Base imponible

Que, en consecuencia, el municipio de La Matanza, en los períodos ajustados, tiene derecho para la aplicación de la TISH a gravar en...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

15 de octubre de 2022 a las 03:36:58

Convenio Multilateral. Régimen especial. Artículo 13. Precio mayorista oficial o corriente en plaza

Que el artículo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral, en su parte pertinente, reza: “… el monto imponible para dicha...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

15 de octubre de 2022 a las 03:34:34

Convenio Multilateral. Atribución de ingresos por trazabilidad (venta-destino)

Que, por cierto, respecto de la atribución de ingresos, esta Comisión tiene dicho en varios precedentes, que el factor determinante para...

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Dr. Jose Antonio Alaniz

15 de octubre de 2022 a las 03:32:09

Convenio Multilateral. Atribución de ingresos por presunción

… cabe destacar que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral han señalado que es competencia del propio fisco utilizar las...

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