Novedades desde el 8 al 12 de Julio
Provincia de Tucumán
RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN. CONDICIONES. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 52/2019
BO (Tucumán): 05/07/2019
Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecido por la L. (Tucumán) 9167-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de julio de 2019, incluso aquellas cuyos vencimientos operaron desde el 1 de marzo hasta el 28 de junio de 2019, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SE RESTABLECE LA VIGENCIA HASTA EL 31/7/2019. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 53/2019
BO (Tucumán): 05/07/2019
Se establecen las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de facilidades de pago vigentes hasta el 31/7/2019 -R. (ME Tucumán) 742/2019-.
Al respecto, se establece que todos los formularios que corresponda presentar para la solicitud de otorgamiento del plan de facilidades de pago deberán imprimirse del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO. AÑO 2019
DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1943-3/2019
BO (Tucumán): 10/07/2019
Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 10/7/2019 y el 23/7/2019, ambas fechas inclusive.
Provincia de Neuquén
INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN WEB. IMPLEMENTACIÓN
RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 241/2019
BO (Neuquén): 05/07/2019
Se aprueba la solicitud de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos -CD01 WEB- que deberán utilizar los contribuyentes directos del citado impuesto.
En ese orden, se establece que la misma estará disponible para su descarga en sitio web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.
Provincia de Chaco
INGRESOS BRUTOS. SPONSORIZACIÓN Y TUTORÍA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. BENEFICIOS FISCALES. REQUISITOS Y CONDICIONES. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1985/2019
La Administración Tributaria Provincial modifica los requisitos y las condiciones a cumplir por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de gozar de los beneficios de incentivo fiscal, en el marco del régimen de sponsorización y tutoría de actividades deportivas -L. (Chaco) S-1772 y D. (Chaco) 2092/2010-.
En este orden, destacamos que la deducción se imputará como pago a cuenta del impuesto en la declaración jurada de los meses calendarios inmediatos siguientes y consecutivos, dentro del ejercicio fiscal, y la misma no podrá ser superior al devengado total del impuesto de cada posición mensual.
Asimismo, se dispone que los créditos fiscales generados por “acto de sponsorización y tutoría del deporte” no utilizados en el ejercicio fiscal no serán trasladables a períodos fiscales posteriores, ni podrán ser utilizados para cancelar otros gravámenes, ni transferidos a terceros, ni podrán originar o dar lugar a reintegros incluso por causa de baja o cambios en la situación legal del contribuyente o por el establecimiento de exenciones o desgravaciones que tengan vigencia en el futuro.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán aplicables a partir del período fiscal mayo de 2019.
INGRESOS BRUTOS. ADICIONAL 10% LEY 3565. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS. INCORPORACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1986/2019
Se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a los consignatarios y/o comisionistas de hacienda que intervengan en la comercialización de hacienda a través de remates en ferias al momento de liquidar las respectivas ventas de ganado que resulten de las operaciones de consignación o comisión.
En ese orden, se establece que la base de cálculo de la retención resultará de la diferencia entre el monto total de ventas, neto de IVA, menos el monto de las comisiones liquidadas.
Asimismo, en caso de tratarse de contribuyentes que se encuentren encuadrados en el régimen de monotributo, la base de cálculo de la retención será el monto total de ventas, menos el monto de las comisiones liquidadas.
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS SIRCREB. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. ALÍCUOTAS DIFERENCIALES. PRÓRROGA
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1990/2019
Se prorroga, hasta el 9/1/2020, la aplicación de alícuotas diferenciales para ciertas actividades del sector productivo (agricultura, ganadería, sector forestal, apícola, turismo rural y otras), comercio, servicio e industria, aplicables al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos de la Provincia del Chaco -RG (DGR Chaco) 1485/2003-.
Ciudad de Buenos Aires
SELLOS. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO. EXENCIÓN
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6169
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/07/2019
Se establece que se encontrarán exentas del impuesto de sellos las operaciones de compraventa de automóviles 0 km o sin uso cuyo valor sea igual o inferior a $ 750.000, radicados o que se radiquen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los meses de julio, agosto y setiembre del año 2019. El presente beneficio liberatorio extiende el diferimiento del impuesto de sellos -informado por e-report de fecha 11/6/2019- establecido por medio de la resolución (AGIP) 133/2019.
Para poder determinar el valor de los automóviles beneficiados se deberá considerar el importe consignado en el instrumento respectivo o la valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios con vigencia al 11/6/2019, el que fuera mayor.
Provincia de Salta
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. EXENCIONES. ACTIVIDADES TEATRALES. INCORPORACIÓN
LEY (Poder Legislativo Salta) 8150
BO (Salta): 10/07/2019
Se incorporan como exentos del impuesto a las actividades económicas los ingresos provenientes de la producción, representación, composición e interpretación de espectáculos teatrales, musicales y artístico-culturales, efectuados en la Provincia, presentados en salas teatrales oficiales e independientes, estadios y similares.
Provincia de San Juan
INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETOS DOMICILIADOS, RADICADOS O CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR. SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN ONLINE. ENTRADA EN VIGENCIA. PRÓRROGA
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1037/2019
BO (San Juan): 03/07/2019
Se prorroga, hasta el 1/9/2019, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.
Provincia de San Luis
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO. MONOTRIBUTISTAS SOCIALES
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 10/2019
BO (San Luis): 08/07/2019
Se establece un régimen especial de pago del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las personas humanas inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos como monotributistas sociales.
Al respecto, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis emitirá el importe a ingresar por los sujetos beneficiarios del presente régimen, el que no podrá ser superior a la suma de $ 220.
Provincia de Formosa
LEY IMPOSITIVA. INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN
LEY (Poder Legislativo Formosa) 1682
BO (Formosa): 03/07/2019
Se introducen modificaciones a las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a partir del período fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
Se fija en 2% la alícuota aplicable a la actividad de transporte de carga y pasajeros, y en 2,5% la aplicable a la actividad de la construcción;
Se disminuye del 1,5% al 0,75% la alícuota aplicable a la actividad primaria, excepto los ingresos por ventas a consumidores finales;
Se disminuye del 5,5% al 4% la alícuota aplicable a los servicios de transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información, y al 5% la aplicable a la venta de equipos de telefonía móvil; y
Se establece en 5% la alícuota aplicable al alquiler de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.