Novedades desde el 5 al 9 de Agosto
Provincia de Salta
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. COMERCIO ELECTRÓNICO. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 20/2019
Se adecua, a partir del 1/9/2019, el régimen de retención del impuesto a las actividades económicas para las actividades de comercio electrónico -inc. 27) del art. 1 de la RG (DGR Salta) 8/2003-.
Provincia de Corrientes
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 187/2019
BO (Corrientes): 01/08/2019
Se adecua la información a incluir en el régimen de información respecto de las operaciones excluidas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Corrientes) 33/2004-.
REGÍMENES ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PRÓRROGA
RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 493/2019
BO (Corrientes): 01/08/2019
Se extiende, hasta el 31/12/2019, el plazo para adherirse al régimen especial de regularización para obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, y para obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial, cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 495/2019
BO (Corrientes): 01/08/2019
Se extiende, hasta el 31/12/2019, el plazo para adherirse al régimen especial de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial, y deudas del impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012.
Provincia de Tucumán
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SE RESTABLECE LA VIGENCIA HASTA EL 13/8/2019
RESOLUCIÓN GENERAL (Min. Economía Tucumán) 886/2019
BO (Tucumán): 06/08/2019
Se prorroga, hasta el 13/8/2019, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago restablecido recientemente -R. (ME Tucumán) 12/2004-.
Destacamos que quedan comprendidas las deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública cuyos vencimientos generales operaron a partir del 1/3/2019, inclusive, hasta el 31/7/2019.
RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN. CONDICIONES. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 71/2019
BO (Tucumán): 08/08/2019
Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecido por la L. (Tucumán) 9167-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de agosto de 2019, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
Provincia de Formosa
INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 23/2019
Se establece que los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando se utilice la “Factura de crédito electrónica mipymes”, deberán consignar en el comprobante emitido, y en forma discriminada, el importe de la percepción respectiva, la que se adicionará al monto a pagar correspondiente a la operación que lo originó.
De igual manera, los agentes de retención del referido impuesto, al aceptar de manera explícita una de las mencionadas facturas, deberán determinar la retención correspondiente aplicando la alícuota vigente para la operación, la que no podrá ser superior al 4%.
En caso de que la aceptación de la factura se realice de manera tácita, la retención se practicará al momento del pago aplicando la alícuota vigente, no pudiendo ser superior al 4%.
INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON DETALLE DE ALÍCUOTAS
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 25/2019
A raíz de las modificaciones introducidas en la ley impositiva vigente -L. (Formosa) 1682-, se sustituye el detalle de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a cada actividad desarrollada en el territorio provincial con su correspondiente codificación.
Provincia de Catamarca
SELLOS. ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. ALCANCE
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 44/2019
BO (Catamarca): 30/07/2019
Se establece que todo acto constitutivo de fundaciones, asociaciones civiles, gremiales, mutuales, entidades religiosas, científicas, artísticas, culturales y deportivas, cooperativas de trabajo y entidades públicas no estatales, cuya actividad sea sin fines de lucro -inc. 1) del art. 228 del CT-, se encuentra alcanzado por el impuesto de sellos a la alícuota del 10‰ -inc. 7) del art. 19 de la ley impositiva 2019-.
Asimismo, cuando la base imponible de estas no sea posible de determinar en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del valor económico atribuible a los actos, contratos u operaciones, se aplicará una cuota fija de $ 300 -inc. 5) del art. 23 de la ley impositiva 2019-.
Ciudad de Buenos Aires
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL SECTOR HOTELERO. AUMENTO DEL CRÉDITO FISCAL PARA “NUEVOS ESTABLECIMIENTOS”
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6186
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/08/2019
Se realizan modificaciones en el Régimen de Promoción para el Sector Hotelero en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 6038-, entre las que destacamos las siguientes:
- Se entenderá por “nuevos establecimientos” a aquellos sujetos que al momento de la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación no contaran con autorización de funcionamiento para operar como alojamientos turísticos hoteleros o para-hoteleros.
Aumenta del 27,5% al 35% el monto de la inversión efectivamente realizada por los “nuevos establecimientos” que se podrá convertir en crédito fiscal.
Dispone que los proyectos presentados hasta el 31/12/2021, inclusive, de “nuevos establecimientos” gozarán del doble del límite del importe del crédito fiscal, y su plazo de cómputo será de 15 años.