Provincia de Córdoba
INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR DE INTERÉS SOCIAL O DESTINADA A VIVIENDA SOCIAL
LEY (Poder Legislativo Cba.) 10629
BO (Córdoba): 31/05/2019
Se aprobó la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos provenientes de la construcción y sus actividades complementarias, de la vivienda única familiar de interés social o aquella destinada a vivienda social.
INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. VIVIENDA SOCIAL. REQUISITOS
RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 155/2019
BO (Córdoba): 05/06/2019
El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba establece los requisitos que deberá reunir la “vivienda social” a los fines de gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos -inc. 39), art. 215, CF-.
Provincia de Salta
FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES, INTERESES Y MULTAS, VENCIDAS AL 31/12/2018. PRÓRROGA
DECRETO (Poder Ejecutivo Salta) 717/2019
BO (Salta): 31/05/2019
Se prorroga hasta el 28-06-2019 el plazo para el acogimiento al régimen especial y transitorio de regularización de deudas fiscales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, aplicable a todas las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, vencidas al 31/12/2018.
Provincia de Misiones
INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS. MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 23/2019
BO (Misiones): 03/06/2019
Se modifican, desde el 1-6-2019, las alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos -Anexo I de la L. (Misiones) XXII-25-.
Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:
Se reducen las siguientes alícuotas:
Del 1,5% al 0,75% la alícuota a aplicar para la explotación de minas y canteras;
Del 2% al 1,5% la alícuota a aplicar para determinadas actividades de la industria manufacturera y servicios conexos;
Del 3% al 2,5% la alícuota para la construcción;
Del 3% al 2% la alícuota para ciertos servicios de transporte y almacenamiento:
Del 5% al 3,75%, y se establece en 4% cuando estas actividades sean por operaciones con consumidores finales, para las siguientes actividades:
Distribución de energía eléctrica;
Distribución de gas -no incluye el transporte por gasoducto ni el gas natural destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores según L. 23966-;
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas;
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales;
Fraccionamiento y distribución de gas licuado.
Ciudad de Buenos Aires
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DEL CONVENIO MULTILATERAL. CONCEPTOS INCLUIDOS
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 124/2019
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/06/2019
Estarán alcanzadas por el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -R. (MH Bs. As. cdad.) 816/2007 y R. (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007- las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”.
REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA. ADHESIÓN. BENEFICIOS IMPOSITIVOS
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6165
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/06/2019
CABA adhiere al “Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica” -L. 27424- y dispone exenciones en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para los beneficiarios del mismo.
Provincia de Mendoza
CÓDIGO FISCAL. TEXTO ORDENADO 2019
DECRETO (Poder Ejecutivo Mendoza) 1176/2019
BO (Mendoza): 05/06/2019
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza aprueba el texto ordenado 2019 del Código Fiscal provincial.
Provincia de Tucumán
INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE LIMÓN. ALÍCUOTA DEL 0%. PERÍODO 2019
DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1578/2019
BO (Tucumán): 05/06/2019
Se fija hasta el 31/12/2019, la aplicación de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria del limón, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.
En ese orden, se dispone que la Estación Experimental Agroindustrial “Obispo Colombres” y la Dirección de Recursos Hídricos deberán dar cumplimiento a la obligación de informar a la Dirección General de Rentas el registro de productores que cumplan, en tiempo y forma, con el pago de las tasas correspondientes a estos Organismos, a fin de que aquellos apliquen la citada alícuota del 0%.
Destacamos que el presente beneficio será aplicable a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2019, inclusive.
INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE FRUTILLA. ALÍCUOTA 0%. PERÍODO 2019
DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1580/2019
BO (Tucumán): 05/06/2019
La producción primaria de frutilla comercializada directamente por el productor primario se encontrará beneficiada con una alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, desde el período correspondiente al anticipo mensual de enero de 2019, inclusive, hasta el 31/12/2019.
INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE SOJA, MAÍZ, TRIGO Y SORGO. ALÍCUOTA DEL 0%. PERÍODO 2019
DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1577/2019
BO (Tucumán): 05/06/2019
Hasta el 31/12/2019, se aplicará la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada en la Provincia de Tucumán, siempre y cuando los granos sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas.
Asimismo, se dispone que, para el caso de productores con una explotación total de hasta 1.500 hectáreas, los mismos tributarán el citado impuesto sobre el excedente de 1.000 hectáreas, con las alícuotas correspondientes fijadas por la ley impositiva vigente.
Destacamos que la Dirección de Agricultura elaborará un registro de productores alcanzados por el beneficio fiscal, para lo cual exigirá como requisitos indispensables que se acrediten:
Constancia fehaciente de que la superficie afectada a la producción de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero sea inferior a 1.500 hectáreas, con indicación precisa de la misma.
Domicilio del productor.
Inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Producción estimada en kilogramos por hectárea para el período fiscal 2019.
Que la producción está bajo exclusiva ejecución del productor.
Destacamos que el presente beneficio de alícuota 0% resulta aplicable a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2019, inclusive.
INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ARÁNDANOS. ALÍCUOTA 0%. PERÍODO 2019
DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1579/2019
BO (Tucumán): 05/06/2019
La producción primaria de arándanos comercializada directamente por el productor primario se encontrará beneficiada con una alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, desde el período correspondiente al anticipo mensual de enero de 2019, inclusive, hasta el 31/12/2019.
PROCEDIMIENTO. CONSULTAS DE INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA. ALCANCE. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 43/2019
BO (Tucumán): 05/06/2019
La DGR de la Provincia establece que las opiniones de los funcionarios en respuesta a las consultas que realicen los contribuyentes, responsables o terceros no serán recurribles y no producirán efectos jurídicos, ni para la Dirección General de Rentas ni para los consultantes, y no suspenden el transcurso de los plazos ni justifican el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes.