- Dr Jose Antonio Alaniz
Novedades desde el 27 al 30 de Abril
CORONAVIRUS
IMPUESTOS PROVINCIALES. MEDIDAS IMPOSITIVAS ADOPTADAS POR LAS 24 JURISDICCIONES DEL PAÍS.
Prórrogas de vencimientos de impuestos locales;
Prórrogas de vencimientos para los agentes de retención; percepción e información;
Prorrogas para la presentación de DDJJ;
Ampliación de vigencia de constancia de reducción de alícuotas;
Ampliación de vigencia de certificados de exención;
Ampliación de vigencia de certificados de Pymes;
Nuevo plazo para el pago de cuotas vencidas de planes de pago durante la cuarentena;
Nuevos plazos de planes de pago; Suspensión de plazos procesales; Etc. .
● Ver informe actualizado donde rápido se identifica por provincia el beneficio, y vía correlación, se conocer la norma legal y su alcance.
Brindamos una herramienta oportuna, para que de manera sencilla se conozca el alcance de las medidas tomadas por cada una de las jurisdicciones del país, frente al acecho del coronavirus.
https://www.consultora-alaniz.com.ar/doctrina-tributaria
NOVEDADES
Provincia de La Pampa
LEY 3220
Se establece que se incrementarán en un 100% las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a bancos u otras instituciones financieras, cuyas sumatorias de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia, así como las que corresponderían a ingresos exentos y/o no gravados, para el ejercicio fiscal 2019, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de $ 500.000.000.
El referido incremento de alícuota será de aplicación a partir del 1/4/2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria.
Provincia de Tucumán
MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y A LA LEY IMPOSITIVA
LEY 9235
Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.
Nueva sanción automática para los agentes de recaudación - Se dispone que la simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de retención, percepción o recaudación hará surgir la obligación de abonar recargos que van desde el 20% hasta el 50% del impuesto que se ingresa fuera de término, dependiendo de los días de atraso. Ingresos brutos. Reducción de alícuotas impositivas para los pequeños contribuyentes. - Se duplica el parámetro de ingresos para acceder a la alícuota reducida del 3,5% de las actividades indicadas en el nomenclador de actividades, de acuerdo con el siguiente detalle: + Se incrementa de $ 1.000.000 a $ 2.000.000 el monto total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2018, por el desarrollo de cualquier actividad, para acceder a la citada alícuota; + Se incrementa de $ 160.000 a $ 320.000 el monto total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente, cuando el mismo haya iniciado actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, quedando comprendidos en la mencionada reducción de alícuotas a partir del primer día del tercer mes de operaciones. Por último, destacamos que los nuevos parámetros para acceder a la alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos serán aplicables a partir del 1/5/2020.
Provincia de Santa Fe
RESOLUCIÓN GENERAL (API) 27/2020
La Administración Provincial de Impuestos permite a los contribuyentes y/o responsables cancelar las obligaciones fiscales provinciales utilizando tarjetas de débito, a través de la aplicación o App “Plus Pagos” en los teléfonos celulares o ingresando al sitio web www.pluspagos.com.
Provincia de Río Negro
DECRETO 3/2020
Se exime del pago del impuesto de sellos a todos los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco o como consecuencia de las medidas económicas dispuestas para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
PAGO CON TÍTULOS
Provincia de Córdoba
LEY 10691
Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a crear un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 29 de febrero de 2020 con proveedores y contratistas del sector público provincial no financiero.
Al respecto, se dispone que los títulos de deuda mencionados podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar sus obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia, incluso las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación de los distintos tributos establecidos por el Código Tributario Provincial; multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos; y demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
Provincia de Río Negro
RESOLUCIÓN (ART) 365/2020
Se habilita a los tenedores primarios de los títulos Río Negro Clase 1 Serie 1 y Río Negro Clase 2 Serie 1 a cancelar con los mismos las obligaciones tributarias propias correspondientes a todos los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria, así como las sanciones e intereses accesorios a estos.
Quedan expresamente excluidas las obligaciones tributarias originadas en su calidad de agentes de recaudación.
REGRESANDO AL ESTUDIO
Provincia de Salta
RESOLUCIÓN (Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia Salta) 182/2020
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a los profesionales matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, siempre que cada graduado lo requiera ante el citado Consejo, bajo el protocolo sanitario.
Provincia de Neuquén
RESOLUCIÓN (Ministro Jefe de Gabinete y Ministra de Salud Neuquén) 20/2020
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia del Neuquén, al personal afectado al ejercicio de profesiones liberales, en determinadas circunstancias y bajo el cumplimiento del protocolo sanitario.
RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 130/2020
Se aprueban, en el ámbito de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén, las modalidades de trabajo y un protocolo de atención presencial al contribuyente.
Destacamos que se establece un cronograma semanal de atención por cada impuesto.
Provincia de Mendoza
DECRETO (Poder Ejecutivo Mendoza) 563/2020
Se establece que en los departamentos de la Provincia que no integren el Gran Mendoza se podrán realizar las actividades propias de las profesiones liberales, como las de abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etcétera, con el sistema de turnos expresado previamente y sujeto a una serie de recomendaciones.