Novedades desde el 16 al 20 de Septiembre
Provincia de Tucumán
TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO APLICABLES DESDE EL 1/10/2019 HASTA EL 31/12/2019
RESOLUCIÓN (Min. Economía Tucumán) 1128/2019
BO (Tucumán): 17/09/2019
El Ministerio de Economía incrementa, desde el 1/10/2019 hasta el 31/12/2019, ambas fechas inclusive, a 4,73% mensual la tasa de interés resarcitorio y a 5,76% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 50 y 89 del CT provincial-, en virtud de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias provinciales.
Provincia de Chaco
PLAZO DE ANULACIÓN DEL FORMULARIO "GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCCIÓN PRIMARIA" PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCCIÓN GANADERA Y FORESTAL POR PARTE DE MÁS DE UN PRODUCTOR PRIMARIO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1998/2019
Se reduce a 24 horas desde su confección el plazo de tiempo habilitado hasta el cual podrá ser anulado el formulario “Guía de traslado de producción primaria" -RG (ATP Chaco) 1798/2014-.
Cuando las operaciones de comercialización fuera de la jurisdicción provincial de la producción ganadera y forestal por parte de más de un productor primario se efectúen con un mismo vehículo de transporte, la liquidación del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% por el servicio de flete deberá realizarse a través del formulario "Guía de traslado de producción primaria", confeccionado por el productor que remita su producción a mayor distancia.
Provincia de Corrientes
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA
LEY (Poder Legislativo Corrientes) 6503
BO (Corrientes): 16/09/2019
La Provincia de Corrientes adhiere al “Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública” -L. 27424-.
Quedan establecidos, los siguientes beneficios impositivos:
Estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica;
Se dispone la exención en el impuesto de sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes a la red.