- Dr Jose Antonio Alaniz
Novedades desde el 15 al 19 de Junio
Provincia de Tucumán
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR ) 85/2020
Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 9”, que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 16/6/2020, inclusive.
Permanentemente se viene actualizando el SIAPre. Recomendamos (siempre) verificar si existe una nueva actualización antes de realizar alguna presentación.
Provincia de Chaco
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP) 2035/2020
Se prorroga hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial -RG (ATP Chaco) 2033/2020-.
Provincia de Jujuy
LEY 6180 BO: 10/06/2020
La Provincia de Jujuy aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que suspende el cronograma de rebajas de alícuotas impositivas. En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el mencionado Consenso.
Provincia de La Rioja
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP) 14/2020
La Provincia de La Rioja adhiere al “Registro Único Tributario - Padrón Federal” -RG (CA) 5/2019-, por el cual se dispone como único medio autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral realicen su inscripción en el gravamen, modificaciones de datos, ceses de jurisdicciones y/o actividades y/o transferencias de fondo de comercio, fusión y escisión.
Asimismo, se establece que a partir del 1/6/2020 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de La Rioja- deberán utilizar el Registro Único Tributario para los citados trámites.
Provincia de Neuquén
DECRETO 592/2020
Eximición del pago del impuesto sobre los ingresos brutos para el período 5/2020
En virtud de la emergencia sanitaria, se dispone las siguientes medidas:
* Se exime de abonar el importe mínimo mensual por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos para el anticipo 5/2020. * Se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para el período 5/2020, de acuerdo a la siguiente escala: - Categorías A y B: en un 100%; - Categorías C, D, E, F y G: en un 50%.
Provincia de San Juan
RESOLUCIÓN (DGR) 505/2020
Suspensión de la clasificación de riesgo fiscal durante el mes de junio de 2020
En virtud de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19, se suspende la clasificación de riesgo fiscal durante el mes de junio de 2020 -R. (DGR San Juan) 1219/2014-.
Provincia de Santa Fe
RESOLUCIÓN GENERAL (API) 34/2020
Se reglamenta el plan especial de pago (CUARENTENA) para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020 -D. (Santa Fe) 484/2020-. Destacamos las principales características del referido régimen de facilidades de pago:
- Podrán incluirse deudas devengadas durante las citadas fechas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario urbano, suburbano y rural, tasas retributivas de servicios, y aportes al instituto becario.
- Se excluyen, entre otros, los siguientes conceptos:
* Los agentes de recaudación del sistema SIRCREB por las retenciones practicadas o no; * Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco, sus intereses y multas; * Los planes de pago, caducos o no, cualquiera fuera la fecha de formalización, excepto aquellos planes por deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/5/2020;
- El interés resarcitorio será del 0% durante la vigencia del plan.
- Gozarán de liberación de multas, en la medida en que las obligaciones fiscales que las generaron hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del presente régimen. - El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 300.
Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento para el presente convenio especial de pago será desde el 18 de junio de 2020 hasta el 15 de setiembre de 2020.