Novedades del 9 al 13 de Septiembre
Provincia de Santa Fe
LA API CAMBIÓ SU DOMICILIO LEGAL A PARTIR DEL 2/9/2019
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 20/2019
La Administración Provincial de Impuestos decide que a partir del 2/9/2019, domicilio legal de la Administración Regional de Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos, en la calle Ituzaingó 1258 de la Ciudad de Santa Fe.
También se dispone que el mismo será considerado constituido de pleno derecho para todas las actuaciones administrativas en curso, para la tramitación de recursos, substanciación de sumarios, o procesos de verificación o fiscalización y toda actuación que resulte necesario garantizar el contralor de la misma, los intereses del Fisco y el efectivo ejercicio de los derechos de los contribuyentes y responsables.
Provincia de Tucumán
INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE. VERSIÓN 6.0 RELEASE 6. APROBACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 74/2019
BO (Tucumán): 06/09/2019
Queda aprobado el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 6”, que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 16/9/2019, inclusive.
Provincia de Santa Cruz
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE TRIBUTOS PROVINCIALES CON REMISIÓN DE INTERESES Y CONDONACIÓN DE MULTAS MATERIALES. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 246/2019
BO (Santa Cruz): 05/09/2019
Hasta el 30/9/2019, inclusive, la regularización de deudas al contado de tributos provinciales dentro del régimen de regularización de deudas vencidas al 31/8/2019 -RG (ASIP Santa Cruz) 158/2019- gozará de la remisión del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y de la condonación del 100% de las multas correspondientes.
Provincia de Catamarca
INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. “FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES”. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 63/2019
La A.G.R. de la Provincia de Catamarca reglamenta la forma en que deberán actuar los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de crédito electrónicas mipymes” -L. (nacional) 27440-.
A los fines de los regímenes de percepción, cuando se recurra a la citada factura, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción, de acuerdo al régimen por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
En los casos de los regímenes de retención, el sujeto obligado deberá determinar e informar el importe de la retención, de conformidad a lo establecido por el régimen de retención correspondiente por la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación.
En los casos de aceptación tácita de las facturas de crédito mencionadas, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago.
Dentro del régimen de retención, cuando la alícuota vigente supere el 4%, deberá aplicarse esta última.
Provincia de San Juan
PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN LA PROVINCIA: UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1478/2019
BO (San Juan): 06/09/2019
La D.G.R. de la Provincia de San Juan introduce modificaciones en la reglamentación de las cancelaciones y/o transferencias de los certificados de crédito fiscal emitidos dentro del “Programa de incentivos fiscales a la inversión productiva en la Provincia” [L. (San Juan) 1744-I].
Señalamos que los citados certificados de crédito fiscal se podrán aplicar para la cancelación de las multas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar.
COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETOS DOMICILIADOS, RADICADOS O CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR Y SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN ONLINE: PRÓRROGA DE SU GRAVABILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1445/2019
BO (San Juan): 04/09/2019
Se prorroga, hasta el 1/10/2019, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
Esta misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.
Provincia de Entre Ríos
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS PROVINCIALES ADMINISTRADOS POR LA ATER CUYOS VENCIMIENTOS HUBIEREN OPERADO HASTA EL 31/8/2019
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 432/2019
Se establece un régimen excepcional de financiación para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, intereses y multas, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/8/2019.
Entre sus características, podemos rescatar:
Se podrán incluir las deudas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, así se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a juicio de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos a la fecha de vigencia del presente.
Se establecen 3 categorías de contribuyentes a partir de las cuales se fijan los plazos de financiación, anticipo a ingresar, cuota mínima a abonar y tasas de interés. Las mismas varían desde 3 cuotas, con un anticipo del 5% y un interés de financiación del 1,5%, hasta 36 cuotas, con un anticipo del 10% y un interés de financiación del 2,5%.
Será condición necesaria para gozar de los beneficios del presente régimen que el contribuyente regularice todas las deudas por obligaciones fiscales no prescriptas que registren de todos los tributos, excluidas aquellas vinculadas con procesos penales, como así también deberán tener pagadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad al 31/8/2019 y hasta el momento de la confección del plan.
Destacamos que el plazo de acogimiento se extenderá desde el 23/9/2019 hasta el 30/12/2019, inclusive.
Provincia de Corrientes
MODIFICACIÓN DE LA ALÍCUOTA DE INGRESOS BRUTOS PARA EL TRASLADO DE PRODUCCIÓN PRIMARIA FUERA DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 188/2019
BO (Corrientes): 06/09/2019
La D.G.R. reduce del 2,9% al 2% la alícuota a aplicar para el cálculo del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos para el traslado de producción primaria fuera de la jurisdicción provincial.