Novedades del 27 al 31 de Mayo
Provincia de La Pampa
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL. OPERACIONES EXCLUIDAS. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 10/2019
Se incorporan y excluyen conceptos del régimen de recaudación e información sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral -RG (DGR La Pampa) 22/2018-.
Provincia de Santa fe
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEVENGADAS HASTA EL 31/3/2019
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 13/2019
La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe establece un plan de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales del Régimen General y Simplificado y del Convenio Multilateral, impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, sus intereses y multas, para deudas devengadas hasta el 31/3/2019.
Provincia de Formosa
LEY IMPOSITIVA. IMPUESTO DE SELLOS. ALÍCUOTAS APLICABLES. MODIFICACIÓN
LEY (Poder Legislativo Formosa) 1680
BO (Formosa): 20/05/2019
Se fija en 5‰ la alícuota del impuesto de sellos aplicable a los giros postales, bancarios, comerciales y toda transferencia de fondos emitidos en la jurisdicción provincial, realizados por entidades autorizadas.
Provincia de Córdoba
PROCEDIMIENTO. MEDIOS DE CANCELACIÓN. PAGO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS. INCORPORACIÓN DE CONCEPTOS
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 42/2019
BO (Córdoba): 29/05/2019
Se establece que se podrán cancelar mediante medios de pago electrónico, tarjetas de crédito y/o débito o por débito automático todas las obligaciones tributarias, acreencias no tributarias y todo otro recurso cuya administración y/o recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
Provincia de Tucumán
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. EXCLUSIONES. ADECUACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 40/2019
BO (Tucumán): 29/05/2019
La Dirección Provincial de Rentas adecua el texto de la exclusión prevista para entidades financieras en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003-, limitando la misma a bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, privados o públicos, oficiales o mixtos, de la Nación, de las Provincias o Municipalidades.
Provincia de Chaco
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. RESTABLECIMIENTO. PRÓRROGA
LEY (Poder Legislativo Chaco) 3004-F
Se restablece el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, para deudas devengadas hasta el período fiscal marzo de 2019.
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. RESTABLECIMIENTO. PRÓRROGA. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1982/2019
Se reglamenta el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, restablecido recientemente, para las deudas devengadas hasta el período fiscal marzo de 2019.
Provincia de Catamarca
INGRESOS BRUTOS. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. SOLICITUD WEB
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 37/2019
Se establece que, a partir del 3/6/2019, todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen local que soliciten certificado de cumplimiento fiscal -D. (Catamarca) 373/2001- deberán realizarlo exclusivamente a través del sistema informático SIBCAT WEB - Cuenta Única.
Provincia de Santa Fe
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 14/2019
Se establece que la Administración Provincial de Impuestos podrá considerar que determinados sujetos o responsables no tendrán la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, notificándolos fehacientemente en su domicilio fiscal.
Provincia de Mendoza
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. RÉGIMEN APLICABLE
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 22/2019
BO (Mendoza): 30/05/2019
Se establece que los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia -RG (DGR Mendoza) 30/1999-, en el caso de la utilización de la “Factura de Crédito Electrónica Mipymes”, deberán consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la alícuota vigente a la fecha de la emisión.
Por otra parte, se dispone que los agentes de retención del impuesto -RG (DGR Mendoza) 19/2012-, en el caso de la aceptación expresa de la citada factura, deberán determinar e informar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes el importe de la retención dentro del plazo previsto para la aceptación.
Asimismo, en el caso de la aceptación tácita de la misma, los agentes deberán practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente al momento del pago.
Destacamos que en ningún caso la alícuota de retención podrá superar el 4%.